Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre
Art. 38
En vigor desde 19 sept 2002
La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá las titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre, con los grados y niveles que reglamentariamente se determinen, que serán exigidas, al menos, en los límites determinados en el artículo anterior. Asimismo, promoverá acuerdos con otras Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de titulaciones en materia de tiempo libre.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-38