Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre

Art. 38

En vigor desde 19 sept 2002
La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá las titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre, con los grados y niveles que reglamentariamente se determinen, que serán exigidas, al menos, en los límites determinados en el artículo anterior. Asimismo, promoverá acuerdos con otras Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de titulaciones en materia de tiempo libre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil