Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las actividades juveniles de promoción artística y cultural

Art. 34

En vigor desde 19 sept 2002
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán para los jóvenes la gratuidad en las visitas públicas a los bienes culturales y museos de su titularidad, potenciando las acciones encaminadas al fomento de una cultura participativa y al alcance de la Juventud. 2. La Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes promoverán las condiciones que faciliten el uso por parte de los jóvenes de las siguientes instalaciones: Salas de exposiciones. Casas de cultura. Otros equipamientos análogos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística. 3. El desarrollo de las medidas a que se refieren los dos apartados anteriores del presente artículo se fijarán reglamentariamente. 4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, según su ámbito de competencia, promoverán: a) La realización de actividades que sirvan de divulgación a la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b) La colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes. c) Acciones de ayuda económica a jóvenes artistas. d) Las actividades formativas de jóvenes artistas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil