Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las actividades de turismo juvenil

Art. 40

En vigor desde 19 sept 2002
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán medidas en favor de los jóvenes que faciliten su movilidad a través de intercambios juveniles y de actividades de cooperación, en los siguientes ámbitos: a) Dentro de la Comunidad Autónoma, desarrollando y potenciando de modo particular el turismo interno. b) Con otras comunidades autónomas y países, preferentemente en Europa, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural, contribuyendo a la promoción del respeto de los derechos humanos y al alejamiento de cualquier forma de radicalismo. 2. Con el fin de promover la movilidad geográfica de los jóvenes, la Junta de Castilla y León creará una oficina de promoción del turismo juvenil cuya finalidad será la organización de viajes y facilitar actividades de turismo en condiciones ventajosas para los jóvenes de Castilla y León. 3. Para responder a las necesidades de los usuarios de esa oficina, la Junta de Castilla y León arbitrará mecanismos de gestión económica ágiles y específicos que se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-40

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