Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre

Art. 36

En vigor desde 19 sept 2002
Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-36

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