Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 19 sept 2002
1. Se crea la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, que estará coordinada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la misma formarán parte los albergues, residencias y campamentos juveniles de su titularidad, así como otras instalaciones juveniles de titularidad pública o privada reconocidas como tales, siempre que así lo soliciten sus titulares. 2. Las instalaciones juveniles reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán inscritas en un Registro. 3. Con carácter bianual, la Administración de la Comunidad de Castilla y León publicará un censo de instalaciones juveniles de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-43

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