Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fines y funciones

Art. 26

En vigor desde 18 oct 2001
Los consejos gallegos de colegios tendrán, además de las funciones que determinen sus Estatutos, las siguientes: a) Elaborar sus propios Estatutos e informar los de los colegios de la profesión o actividad de ámbito territorial inferior. b) Coordinar la actuación de los colegios que lo integren. c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante los correspondientes consejos generales, cuando así se permita en sus normas reguladoras. d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo. e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio consejo. f) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión. g) Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en los gastos del consejo. h) Informar los proyectos de normas a que se refiere el artículo 9.o) de la presente Ley. i) Ejercer aquellas funciones que les puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y las que puedan ser objeto de los correspondientes convenios de colaboración. j) Realizar aquellas actividades que se estimen de interés para los profesionales y las demás funciones que les atribuyan la legislación vigente y sus Estatutos.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-26

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