Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fines y funciones

Art. 27

En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales únicos cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior, en tanto mantengan dicha naturaleza.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-27

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