Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fines y funciones

Art. 25

En vigor desde 18 oct 2001
Son fines de los consejos gallegos de colegios profesionales los siguientes: a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Las relaciones con las instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada. c) Todos aquellos que, de acuerdo con la Ley, sus Estatutos generales y Reglamentos establezcan.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-25

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