Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fines y funciones
Art. 25
En vigor desde 18 oct 2001
Son fines de los consejos gallegos de colegios profesionales los siguientes:
a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las relaciones con las instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.
c) Todos aquellos que, de acuerdo con la Ley, sus Estatutos generales y Reglamentos establezcan.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-25