Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Constitución y naturaleza

Art. 24

En vigor desde 18 oct 2001
Los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público que adquirirán personalidad jurídica propia desde que entre en vigor su Decreto de creación. La capacidad de obrar plena se adquirirá desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-24

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