Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fines y funciones
Art. 26
31 / 44En vigor desde 18 oct 2001
Los consejos gallegos de colegios tendrán, además de las funciones que determinen sus Estatutos, las siguientes:
a) Elaborar sus propios Estatutos e informar los de los colegios de la profesión o actividad de ámbito territorial inferior.
b) Coordinar la actuación de los colegios que lo integren.
c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante los correspondientes consejos generales, cuando así se permita en sus normas reguladoras.
d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio consejo.
f) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
g) Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en los gastos del consejo.
h) Informar los proyectos de normas a que se refiere el artículo 9.o) de la presente Ley.
i) Ejercer aquellas funciones que les puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y las que puedan ser objeto de los correspondientes convenios de colaboración.
j) Realizar aquellas actividades que se estimen de interés para los profesionales y las demás funciones que les atribuyan la legislación vigente y sus Estatutos.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-26