Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Organización

Art. 20

En vigor desde 18 oct 2001
1. La asamblea o junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los colegios profesionales. 2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las asambleas o juntas generales se determinarán estatutariamente. Habrá de celebrarse, al menos, una asamblea o junta general al año. En todo caso, son competencias exclusivas del órgano plenario las siguientes: a) La aprobación y reforma de los Estatutos y normas deontológicas colegiales. b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, y la remoción de los mismos por medio de la moción de censura. c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio. d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-20

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