Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 jun 1999
Las referencias hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderá realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder a aquél en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
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