Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 jun 1999
1. La Cámara de Cuentas se organizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. La Cámara de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará anualmente el proyecto de su Presupuesto que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, constituyendo una sección específica y diferenciada, para su tramitación y, en su caso, aprobación por la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-3