Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 16 may 2019
Los Consejeros pierden su condición por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Finalización de su mandato. c) Renuncia presentada a la Asamblea de Madrid. d) Por incapacidad apreciada por sentencia judicial firme. e) Por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, o inobservancia de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el artículo 34 de la presente Ley, apreciado por el Pleno de la Asamblea por mayoría de dos tercios de sus miembros. f) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarados por sentencia judicial firme. g) Haber sido declarados, en virtud de sentencia judicial firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-35

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