Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 13 jun 1999
El cargo de Consejero será incompatible con los siguientes cargos o funciones: a) La de Diputado de la Asamblea de Madrid. b) La de Diputado del Congreso de Diputados. c) La de Senador. d) La de miembro del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas. e) La de cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, entes y empresas públicas. f) El desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales. g) El ejercicio de cualquier actividad pública o privada remunerada. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-34

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