Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 16 may 2019
1. La elección de los Consejeros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como profesionales de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y, en todo caso, con más de diez años de ejercicio profesional.
2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación.
3. Incurren, además, en causa de inelegibilidad quienes durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección, hubiesen estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Diputado de la Asamblea de Madrid o cualquier otro parlamento autonómico.
b) Diputado del Congreso de los Diputados.
c) Senador.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley autonómica 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-33