Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes se integrarán en la memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 1 de abril de cada año. 2. La Cámara de Cuentas podrá emitir en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización y asesoramiento descritas en el artículo 4 de la presente Ley. 3. Los informes aprobados por la Cámara de Cuentas, así como las alegaciones presentadas por los sujetos fiscalizados en el trámite de audiencia, se remitirán al día siguiente de su aprobación a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a las autoridades, organismos y entidades afectadas. 4. La memoria anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-4 Se modifica por el art. único.3 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-8

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