Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 30 dic 2023
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente.
Se modifica por el .8 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-30