Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 30 dic 2023
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas por este.
Se añade por el .7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se deja sin contenido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-29