Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 30 dic 2023
1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.
Se modifica por el .6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por el art. único.8 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-28