Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 172

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de los expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-172

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