Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 170

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Núm. Concepto Pesetas A Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público 26.500 B Autorizaciones en zona de policía de canales 15.900
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-170

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