Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 168

En vigor desde 25 dic 1998
Queda exenta del pago de esta tasa la concesión de autorizaciones de actividades cuya realización sea beneficiosa para el dominio público hidráulico o necesaria para la prestación de servicios públicos.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-168

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