Art. 172
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 172

263 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de los expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-172