Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 171

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-171

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