Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 171
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-171