Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 171
262 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-171