Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección

Art. 141

En vigor desde 25 jul 2025
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica la letra a) por el .10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-141

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