Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará: a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios. b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-4

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