Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 136

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por licencia de pesca fluvial: 1.590 pesetas. Por sello recargo pesca de trucha: 1.115 pesetas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-136

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