Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 137
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-137