Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
Art. 139
En vigor desde 25 jul 2025
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-139