Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
Art. 140
En vigor desde 25 jul 2025
Las tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
1. Examen del proyecto: la base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = (K * P2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Presupuesto (p) en euros Coeficiente K Hasta 6.010,12 1,5 De 6.010,13 a 30.050,61 1,4 De 30.050,62 a 150.253,03 1,3 De 150.253,04 a 300.506,05 1,2 De 300.506,06 a 601.012,10 1,1
Por encima de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
2. Trabajos facultativos de replanteo, de inspección y de comprobación de obras que se hagan o se hayan hecho en zonas de servidumbre de protección:
Concepto Cuantía Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. El 50% de la que resulte del examen del proyecto. Por inspección. El 20% de la que resulte del examen del proyecto. Tasa mínima. 150,83 euros.
3. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
4. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-140