Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 18 dic 1997
1. Los ingresos permanentes del Consejo están constituidos por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca. 2. El Consejo también podrá contar con otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-40

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