Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 18 dic 1997
1. La tutela de la Generalitat Valenciana sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo de Cámaras, en el ejercicio de su actividad, se ejercerá a través de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-43