Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

En vigor desde 18 dic 1997
1. El Consejo se regirá por un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a aprobación de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Consejo. 2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo. 3. Las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas a las Cámaras y la normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se aplicarán, con carácter subsidiario, al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-39

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