Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 44
En vigor desde 18 dic 1997
1. En los supuestos en los que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente o imposibilidad manifiesta de funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cámaras, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de la Comunidad Valenciana, podrá suspender la actividad de los mismos.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este período.
3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, dentro del plazo de un mes, podrá acordar la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como convocar nuevas elecciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-44