Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 18 dic 1997
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, son funciones del Consejo: En materia de coordinación: a) Representar al conjunto de las Cámaras de la Comunidad Valenciana ante las Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas. b) Ser el órgano de coordinación e impulso de las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras. En materia de asesoramiento y colaboración con las Administraciones Públicas: c) Informar los proyectos de normas emanados de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. d) Colaborar con la Administración Autonómica, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, proyectos, trabajos y acciones sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial. e) Asesorar a la Administración Autonómica en temas referentes al comercio, la industria y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos. En materia de gestión: f) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Administración Autonómica, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones administrativas que se le encomienden, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad Valenciana. g) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integran. h) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Generalitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-37

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