Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
3. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, por parte de los electores.
Se modifica por el art. 87 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 . Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 47 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-45