Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
40 / 49En vigor desde 18 dic 1997
1. Los ingresos permanentes del Consejo están constituidos por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
2. El Consejo también podrá contar con otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-40