Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 18 dic 1997
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos Convenios o Instrumentos de colaboración, previa comunicación o autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen. 2. Los Convenios o Instrumentos de colaboración, especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-35

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