Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 29En vigor desde 24 dic 1986
La hacienda de la parroquia rural estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derechos privados provinientes de los bienes de su propiedad o en los que tenga participación individualizada o consorcio.
b) Donativos, legados y cesiones para servicios propios de la Entidad.
c) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su exclusiva gestión y pertenencia prestados en las formas establecidas en la Ley.
d) Sextaferia, o en su caso, prestación personal.
e) Operaciones de crédito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#art-19