Art. 6

En vigor desde 22 feb 1984
1. El informe técnico-económico sobre la oportunidad de declarar la actuación intensiva se realizará por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con asesoramiento de la Junta Parroquial a la que se refiere el artículo 9.º y la colaboración, en su caso, de la Diputación Provincial, Ayuntamiento y Cámara Agraria Local respectivos y, si procediese, de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías. 2. También podrá solicitarse la colaboración de empresas públicas y privadas para la actuación coordinada en orden a la mejora o dotación de Servicios demandados por la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil