Art. 2

En vigor desde 22 feb 1984
1. Se entiende por actuación intensiva, a los fines de la presente Ley, el conjunto de acciones e inversiones previamente estudiadas para aplicación en cada parroquia rural, teniendo en cuenta sus peculiaridades. 2. La actuación intensiva persigue fundamentalmente las siguientes finalidades: a) La dotación y mejora de la infraestructura y equipamiento de servicios comunitarios, y la mejora del entorno ecológico y la calidad de vida de la población rural. b) La promoción de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes y de características adecuadas en cuanto a su estructura, capitalización y organización empresarial.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-2

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