Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 feb 1984
1. El informe técnico-económico sobre la oportunidad de declarar la actuación intensiva se realizará por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con asesoramiento de la Junta Parroquial a la que se refiere el artículo 9.º y la colaboración, en su caso, de la Diputación Provincial, Ayuntamiento y Cámara Agraria Local respectivos y, si procediese, de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías. 2. También podrá solicitarse la colaboración de empresas públicas y privadas para la actuación coordinada en orden a la mejora o dotación de Servicios demandados por la Comunidad.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-6