Art. 3

En vigor desde 22 feb 1984
1. Los programas de actuación intensiva atenderán preferentemente a las actividades agrarias para conseguir su modernización y desarrollo integral. 2. Los programas de actuación intensiva integrarán las acciones y asignarán los medios tendentes a la consecución de los siguientes objetivos: a) Dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento de aguas y saneamiento, equipamiento y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y teléfonos. b) Concentración parcelaria; concesión de auxilios técnico-económicos y financieros para las explotaciones, ordenación de cultivos, transformación en regadíos, construcciones ganaderas, mejora de sanidad pecuaria, y aprovechamiento racional de los recursos forestales. c) Estímulos a las industrias de elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios. d) Protección de la caza y pesca fluvial, y del paisaje natural. e) Capacitación, promoción de la formación profesional y cultural; promoción de las actividades deportivas, recreativas y de ocio de la población rural; estímulo y fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas agrarias.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-3

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