Art. 5

En vigor desde 22 feb 1984
La selección de parroquias que hayan iniciado expediente de actuación intensiva para su inclusión en los programas correspondientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se practicará cuando razones de índole técnica o presupuestaria así lo impusieran, atendiendo a los siguientes criterios: a) Las que promuevan o se encuentren en fase de concentración parcelaria. b) Aquellas en las que se observen unos índices de depresión económica más acentuados. c) Las que faculten o promuevan la actuación agrupada o simultánea en varias parroquias limítrofes en función de la corrección de las desigualdades más significativas y una equitativa distribución territorial. d) El grado de aquiescencia y aceptación por la Comunidad. e) Las ya concentradas.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-5

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