Art. 4
En vigor desde 22 feb 1984
1. El expediente de actuación intensiva podrá iniciarse:
a) Por solicitud de la mayoría de los agricultores de la parroquia.
b) A petición, previo acuerdo corporativo, de las respectivas Cámaras Agrarias Locales.
c) De oficio por la propia Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las solicitudes serán presentadas ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Recibida la solicitud o petición, la Delegación Provincial recabará información del Ayuntamiento y de la Cámara Agraria Local respectiva en orden a la veracidad de los datos consignados, si ésta no se acompañara a la misma, excepto que el expediente se hubiera iniciado de oficio por la Consejería. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consejería emitirá un informe técnico económico sobre la oportunidad de la actuación intensiva.
4. El expediente se hará público a efecto de audiencia de los interesados en el Ayuntamiento y en los lugares parroquiales de costumbre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-4