Art. 9
En vigor desde 22 feb 1984
1. A los efectos de esta Ley, las Juntas Parroquiales son órganos locales que actúan como portavoces de los intereses generales de la parroquia, informando, asesorando y colaborando en las distintas fases y acciones de la actuación intensiva.
2. Los miembros de las Juntas Parroquiales serán elegidos de entre ellos por los agricultores de la parroquia, debiendo fijarse reglamentariamente el número de sus componentes y su régimen de funcionamiento.
3. Las Juntas Parroquiales podrán recabar asesoramiento gratuito e información de la Administración.
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Proeli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-9