Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Iniciativa privada sin ánimo de lucro
Art. 34
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las administraciones públicas, en el marco de las competencias respectivas, tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y en la participación.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, tienen que apoyar a estas entidades, mediante la convocatoria de subvenciones, la celebración de contratos o el establecimiento de conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipo de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, especialmente para la realización de actividades de acampada al aire libre.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la formación necesaria en el cumplimiento normativo de las obligaciones derivadas de esta ley y del resto de disposiciones normativas vinculadas en el ámbito de su actividad.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-34