Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 29 ene 2023
1. Las carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a niños, niñas y jóvenes que tienen que gestionar las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears, con el objetivo de prestar una atención territorializada y equilibrada en todas las islas. 2. Los servicios incluidos en las carteras pueden ser de carácter insular o local, en función de la administración que los preste. 3. A nivel insular, cada consejo aprobará la cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil de su ámbito territorial, en la que se establecerán los servicios de carácter supramunicipal y municipal, respectivamente. 4. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil