Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a niños, niñas y jóvenes que tienen que gestionar las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears, con el objetivo de prestar una atención territorializada y equilibrada en todas las islas.
2. Los servicios incluidos en las carteras pueden ser de carácter insular o local, en función de la administración que los preste.
3. A nivel insular, cada consejo aprobará la cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil de su ámbito territorial, en la que se establecerán los servicios de carácter supramunicipal y municipal, respectivamente.
4. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-32